@shotsavant: Beautiful photographer lets me film her a bts video! #streetphotography #streetvideography #povstreetphotography #beautifulpeople #wholesome #ucla

safi
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Thursday 18 May 2023 10:31:45 GMT
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Comments

whorchachaa
Whorchacha :
She’s naturally so beautiful especially in her element 😍
2023-05-18 21:21:18
18
spencera_
Spencer :
what is this song 😭😭
2023-05-18 20:41:46
12
thehitmanacademy
HitmanOfficialTTV :
She’s so pretty too
2023-05-18 21:12:01
5
pelon__92
pelon__92 :
Do you ever make tutorials on your settings? Like do you record in 4K or 60fps, etc. because when I try to slow down a video it loses so much quality!
2023-05-18 19:47:45
4
bellissimo_fiore
mzf2599 :
What lens are you shooting with? I have a Sony too
2023-05-19 22:47:13
4
halle.hunt
Halle Hunt :
what a smile
2023-05-18 22:28:38
3
kristjan_
kristjan :
corniest song i’ve ever heard 😂
2023-05-18 21:01:16
3
deewymhcuottnod
JL :
Omg so pretty
2023-05-18 21:17:28
2
halle.hunt
Halle Hunt :
what a skilled photographer
2023-05-18 22:28:26
2
georgegiron6
George Giron :
😏
2023-05-18 21:08:25
1
mdub15
MDUB :
W song
2023-05-18 21:21:00
1
ercefeng
Erce!F :
❤❤❤
2023-05-24 21:44:36
0
3zq3mh
Zee :
“You smell right” these little unsettling comments have an effect on the mind way better than anything else.
2023-06-09 11:20:05
0
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Respuesta a @Yamilka Hernandez  Como ciudadana estadounidense, puedes solicitar que tu esposo cubano obtenga la residencia permanente en Estados Unidos. El proceso general implica los siguientes pasos: 	1.	Presentación del Formulario I-130: 	•	Debes completar y enviar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Este formulario establece la relación legítima entre tú y tu esposo.  	2.	Documentación requerida: 	•	Copia del acta de matrimonio civil. 	•	Pruebas de la finalización de matrimonios anteriores, si aplica. 	•	Evidencia de tu ciudadanía estadounidense (certificado de nacimiento, pasaporte o certificado de naturalización). 	•	Fotografías tamaño pasaporte de ambos. 	•	Pruebas adicionales que demuestren la autenticidad de la relación, como cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler o hipoteca a nombre de ambos, y correspondencia. 	3.	Proceso consular o ajuste de estatus: 	•	Si tu esposo está fuera de Estados Unidos: 	•	Una vez que USCIS apruebe el Formulario I-130, el caso se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego al consulado o embajada de EE. UU. en Cuba para el procesamiento consular. Tu esposo deberá asistir a una entrevista y someterse a un examen médico.  	•	Si tu esposo está legalmente en Estados Unidos: 	•	Puede solicitar el ajuste de estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Este proceso permite que tu esposo obtenga la residencia permanente sin salir del país.  	4.	Declaración Jurada de Patrocinio Económico: 	•	Debes completar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, para demostrar que puedes mantener económicamente a tu esposo y que no se convertirá en una carga pública.  	5.	Entrevista y decisión final: 	•	Tu esposo asistirá a una entrevista donde se evaluará la autenticidad del matrimonio y su elegibilidad para la residencia permanente. Si todo está en orden, se le otorgará la visa de inmigrante o se aprobará su ajuste de estatus. Consideraciones adicionales: 	•	Residencia condicional: Si el matrimonio tiene menos de dos años al momento de otorgar la residencia, tu esposo recibirá una residencia condicional válida por dos años. Antes de que expire, deberán solicitar juntos la eliminación de las condiciones presentando el Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia.
Respuesta a @Yamilka Hernandez Como ciudadana estadounidense, puedes solicitar que tu esposo cubano obtenga la residencia permanente en Estados Unidos. El proceso general implica los siguientes pasos: 1. Presentación del Formulario I-130: • Debes completar y enviar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Este formulario establece la relación legítima entre tú y tu esposo. 2. Documentación requerida: • Copia del acta de matrimonio civil. • Pruebas de la finalización de matrimonios anteriores, si aplica. • Evidencia de tu ciudadanía estadounidense (certificado de nacimiento, pasaporte o certificado de naturalización). • Fotografías tamaño pasaporte de ambos. • Pruebas adicionales que demuestren la autenticidad de la relación, como cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler o hipoteca a nombre de ambos, y correspondencia. 3. Proceso consular o ajuste de estatus: • Si tu esposo está fuera de Estados Unidos: • Una vez que USCIS apruebe el Formulario I-130, el caso se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego al consulado o embajada de EE. UU. en Cuba para el procesamiento consular. Tu esposo deberá asistir a una entrevista y someterse a un examen médico. • Si tu esposo está legalmente en Estados Unidos: • Puede solicitar el ajuste de estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Este proceso permite que tu esposo obtenga la residencia permanente sin salir del país. 4. Declaración Jurada de Patrocinio Económico: • Debes completar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, para demostrar que puedes mantener económicamente a tu esposo y que no se convertirá en una carga pública. 5. Entrevista y decisión final: • Tu esposo asistirá a una entrevista donde se evaluará la autenticidad del matrimonio y su elegibilidad para la residencia permanente. Si todo está en orden, se le otorgará la visa de inmigrante o se aprobará su ajuste de estatus. Consideraciones adicionales: • Residencia condicional: Si el matrimonio tiene menos de dos años al momento de otorgar la residencia, tu esposo recibirá una residencia condicional válida por dos años. Antes de que expire, deberán solicitar juntos la eliminación de las condiciones presentando el Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia.

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