@8sjdjjd: รอบแรก#คนไทยในญี่ปุ่น🇹🇭🇯🇵タイ

ครีม คนไทยในญี่ปุ่น
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Monday 15 July 2024 03:27:01 GMT
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Comments

pongsakorn574
Pongsakorn ポンサゴーン :
สุดยอดครับ
2024-08-31 12:51:57
0
monizukaa
Monizuka :
できる、できるわけない。😂😂😂😂
2024-07-15 06:12:41
1
mak_jason10
Mak Jason in 🇯🇵 :
😱😱😱
2024-07-15 06:27:29
0
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#Piura. Empresa agroindustrial Agroaurora no quita la tapa del rio Chira pese a resolución existente del 21 de abril del 2023 Los alcaldes de la Mancomunadad Simón Rodríguez comprobaron días atrás como en el sector Mácacará existe en una parte del rio un dique que represa el agua sin dejar correr rio abajo, lo cual hace mucho más radical el problema del recurso hídrico. Frente a esta situación es preciso señalar que según la resolución N° 0136-2023-ANA-TNRCH, con fecha 21 de abril del 2023 la Autoridad Nacional del Agua, ANA, resuelve de declarar infundado un recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroaurora contra la Resolución Directoral N° 0982-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 08.07.2022, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla resolvió:
#Piura. Empresa agroindustrial Agroaurora no quita la tapa del rio Chira pese a resolución existente del 21 de abril del 2023 Los alcaldes de la Mancomunadad Simón Rodríguez comprobaron días atrás como en el sector Mácacará existe en una parte del rio un dique que represa el agua sin dejar correr rio abajo, lo cual hace mucho más radical el problema del recurso hídrico. Frente a esta situación es preciso señalar que según la resolución N° 0136-2023-ANA-TNRCH, con fecha 21 de abril del 2023 la Autoridad Nacional del Agua, ANA, resuelve de declarar infundado un recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroaurora contra la Resolución Directoral N° 0982-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 08.07.2022, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla resolvió: "ARTÍCULO 1º.- Sancionar administrativamente a la empresa AGROAURORA S.A.C. con RUC N° 20600180631, por incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución". "ARTÍCULO 2º.- Precisar que la conducta se califica como grave, correspondiendo la imposición de una multa equivalente a tres (03) UIT (...)" "ARTÍCULO 3º.- Disponer como medida complementaria que, la empresa AGROAURORA S.A.C., en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, retire la tapa transversal al eje del río Chira, que causa la retención de agua en el punto de captación Macacará, a fin de que se asegure el libre flujo de agua". ¿Por qué extraña razón la Autoridad Nacional del agua no hace cumplir su propia resolución? Mientras continuamos con el problema de la falta de recurso hídrico y los agricultores lo están perdiendo todo, es momento de que las autoridades que administran el agua hagan cumplir la ley, no solo la mano dura es para el pobre agricultor que ya cansado está de tanto recorte de agua. Si las actuales autoridades del ANA y ALA no pueden cumplir su trabajo, que den un paso al costado, que renuncien o que los saquen del puesto que no han sabido desempeñar y por incompetentes con la necesidad del pueblo no se juega señores.

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