@yeniwa_: Makan di luar

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Saturday 09 November 2024 05:08:34 GMT
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Comments

tiitiin_musrifah
💜 Titin 💜 :
mkn bnyak,tp knp gk gemuk ya. beda lg klo aq yg makan😀
2024-11-09 05:24:14
1125
iis_shi
Iis Shi | Ide Masak :
enak2 kak
2025-01-15 14:23:24
0
reresajja24
toko mama gigi :
musim hujan ditempatku.. ditempatkan kalian gmna 😳
2024-11-09 05:17:29
1050
l4la90
LaLa :
ya Allah lg hamil, untung cuma ngiler liat bakwanya aja jd masih bisa bikin sndiri, kak yen semoga cpt hamil jg ya..aamiin
2024-11-09 06:06:48
13
infinix.smart.579
Infinix Smart 5 :
udah pernah mkn di situ biasa biasa aja la yg ada mehong 😂😂
2024-11-09 07:39:22
7
sityhanifah573
Nayla aulia06 :
halo ka yani
2024-11-09 07:03:06
2
ucil.ii
mky :
merk Sania mbak Yeni, air agak banyak. pulen bgt aku masak nya dikukus tapi, gapake magic
2024-11-09 05:23:44
26
idaa_anyyun
aprida001 :
kka aku juga kemaren abis makan d AEON MALL
2024-11-11 12:22:18
2
thiny19988
Thiny1998 :
enak kali kak
2024-11-09 18:14:37
0
valensalsa19
baker's gf🧏🏻‍♀️⭐ :
pengen liat mbk yeni makan persambelan lagi😁
2024-11-09 05:12:43
2
riah_638
riah :
hay kak
2025-02-03 06:54:46
0
gemoychaby13
sweetiepie13 :
hani bani sweetiipiee nama aku swettiipie
2024-11-09 05:30:55
2
santasan478
santa :
kirain citra raya city yg di jambi
2024-11-09 11:00:06
19
lijongkijingkoyum
Lijong Kijing koyum :
Mabk 🤗🤗🤤🤤🤤
2024-12-24 09:47:40
0
nuryanti.nuryanti45
Nuryanti Nuryanti :
jadi ngiler aku 🤤
2025-02-01 08:35:33
0
ameliapu265gmail.com2
ElllSukaamatchaa🍵 :
mbak yenii
2024-11-09 05:28:40
2
21mbk_nk
mbk NK :
assalamualaikum kak yen
2024-11-09 05:20:54
6
ratnadewantie
ulle :
yaa allah pengen kaya kak yeni😭😁
2024-11-09 05:45:38
10
strawbabyes__
strawbabyes__ :
“pusing mamang de”kebalik g sih kak😭🙏🏻
2024-11-09 05:55:01
3
jesikayolanda37
Jesika Yolanda :
Q buka bungkusnya aja naik 3 kg 😳🤭😂
2024-12-02 03:24:23
1
yurik386
ce Juju :
Waah mantul enak banget
2024-12-16 08:26:45
0
user123456789012_25
arrum :
bkn ngiler mbak yen🤤
2025-01-12 11:24:49
1
nrulfaniza
faniii :
masyaallah makin cantik aja kak
2024-11-09 05:14:13
13
sincerelyj1aa
jiaajamie :
Apa maksud mamang dek 😅 ?
2024-11-09 10:14:10
1
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Te lo digo sin rodeos: acusar de malversación al ministro de Exteriores por repatriar a españoles retenidos tras la intercepción de la flotilla es un despropósito jurídico y es una aberración política. No solo porque la repatriación de nacionales en riesgo es un deber legal del Estado, sino porque además está expresamente previsto en nuestras leyes y en los tratados internacionales que España ha ratificado.  Confundir eso con “desviar fondos públicos” es convertir el Código Penal en munición propagandística y manipulación política por parte de un partido político que intenta retorcer la ley para crear un estado de opinión social aún sabiendo que no tiene recorrido judicial ninguno. Esto es un acto absolutamente probatorio de la utilización política del poder judicial por parte de un partido político.   Primero, el contexto: España protestó formalmente la interceptación de la Global Sumud Flotilla, con decenas de españoles retenidos, y coordinó su salida con otros países europeos que hicieron lo mismo con sus nacionales en un contexto de peligro de la integridad física de sus nacionales en un Estado que hoy no respeta las leyes internacionales.  Se anunció su repatriación a Madrid, Barcelona y Bilbao en vuelos chárter a comienzos de esta semana. Exactamente eso es lo que cualquier canciller responsable debe hacer: proteger a su gente y traerla a casa.   Ahora, el marco jurídico (el que cuenta, no los eslóganes): – La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece como función consular proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales y asistirlos cuando lo necesiten. No es optativo ni caprichoso: es derecho internacional vigente.   – En el derecho interno, la Ley 2/2014 de Acción y Servicio Exterior fija entre los principios rectores de la acción exterior “el servicio al interés general” y, de forma expresa, “la asistencia y protección de los españoles” en el exterior. Esa es la brújula del MAEC y de toda la red consular.   – Y esto no se hace “a ojo”: existen unidades, teléfonos y protocolos de emergencia consular, y una División/Unidad de Emergencia Consular con competencias para gestionar grandes crisis y evacuaciones.   Vayamos al tipo penal que se invoca. Tras la reforma de 2022, la malversación del art. 432 CP exige ánimo de lucro y apropiación de patrimonio público; el 432 bis sanciona usar patrimonio público para fines privados sin ánimo de apropiación; y el art. 433 castiga dar a los bienes públicos una aplicación pública distinta de la prevista cuando cause daño o entorpecimiento graves al servicio. ¿En serio alguien sostiene que fletar u organizar repatriaciones de españoles en una crisis internacional encaja en alguno de esos supuestos? No hay ánimo de lucro, no hay uso privado, y desde luego no hay desviación: se trata, precisamente, de la finalidad pública prevista.   Por si quedara duda, la propia Orden AUC/154/2022 regula las ayudas de protección y asistencia consulares, prevé que los órganos competentes incurran en gastos “dentro de las partidas presupuestarias” y faculta a la Dirección General correspondiente para aprobar gastos y conceder ayudas a españoles en situación de necesidad. Es decir: hay cobertura normativa y presupuestaria para gastar dinero público en proteger y repatriar a españoles en riesgo. Lo contrario sería dejación de funciones.   (Y ya desde 2002 existen bases regulatorias de protección y asistencia consular que remiten a la Convención de Viena).   Entonces me pregunto: Los políticos que tienen personal técnico y jurídico platean estas ridiculeces y fantochadas solo para manipular y además de desprestigiar la separación de poderes que rige la democracia?????
Te lo digo sin rodeos: acusar de malversación al ministro de Exteriores por repatriar a españoles retenidos tras la intercepción de la flotilla es un despropósito jurídico y es una aberración política. No solo porque la repatriación de nacionales en riesgo es un deber legal del Estado, sino porque además está expresamente previsto en nuestras leyes y en los tratados internacionales que España ha ratificado. Confundir eso con “desviar fondos públicos” es convertir el Código Penal en munición propagandística y manipulación política por parte de un partido político que intenta retorcer la ley para crear un estado de opinión social aún sabiendo que no tiene recorrido judicial ninguno. Esto es un acto absolutamente probatorio de la utilización política del poder judicial por parte de un partido político. Primero, el contexto: España protestó formalmente la interceptación de la Global Sumud Flotilla, con decenas de españoles retenidos, y coordinó su salida con otros países europeos que hicieron lo mismo con sus nacionales en un contexto de peligro de la integridad física de sus nacionales en un Estado que hoy no respeta las leyes internacionales. Se anunció su repatriación a Madrid, Barcelona y Bilbao en vuelos chárter a comienzos de esta semana. Exactamente eso es lo que cualquier canciller responsable debe hacer: proteger a su gente y traerla a casa. Ahora, el marco jurídico (el que cuenta, no los eslóganes): – La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece como función consular proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales y asistirlos cuando lo necesiten. No es optativo ni caprichoso: es derecho internacional vigente. – En el derecho interno, la Ley 2/2014 de Acción y Servicio Exterior fija entre los principios rectores de la acción exterior “el servicio al interés general” y, de forma expresa, “la asistencia y protección de los españoles” en el exterior. Esa es la brújula del MAEC y de toda la red consular. – Y esto no se hace “a ojo”: existen unidades, teléfonos y protocolos de emergencia consular, y una División/Unidad de Emergencia Consular con competencias para gestionar grandes crisis y evacuaciones. Vayamos al tipo penal que se invoca. Tras la reforma de 2022, la malversación del art. 432 CP exige ánimo de lucro y apropiación de patrimonio público; el 432 bis sanciona usar patrimonio público para fines privados sin ánimo de apropiación; y el art. 433 castiga dar a los bienes públicos una aplicación pública distinta de la prevista cuando cause daño o entorpecimiento graves al servicio. ¿En serio alguien sostiene que fletar u organizar repatriaciones de españoles en una crisis internacional encaja en alguno de esos supuestos? No hay ánimo de lucro, no hay uso privado, y desde luego no hay desviación: se trata, precisamente, de la finalidad pública prevista. Por si quedara duda, la propia Orden AUC/154/2022 regula las ayudas de protección y asistencia consulares, prevé que los órganos competentes incurran en gastos “dentro de las partidas presupuestarias” y faculta a la Dirección General correspondiente para aprobar gastos y conceder ayudas a españoles en situación de necesidad. Es decir: hay cobertura normativa y presupuestaria para gastar dinero público en proteger y repatriar a españoles en riesgo. Lo contrario sería dejación de funciones. (Y ya desde 2002 existen bases regulatorias de protección y asistencia consular que remiten a la Convención de Viena). Entonces me pregunto: Los políticos que tienen personal técnico y jurídico platean estas ridiculeces y fantochadas solo para manipular y además de desprestigiar la separación de poderes que rige la democracia?????

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