@huong041265: Nồi cơm điện Kailer mẫu mới KL-2026 #xuhuongtiktok #noicomdien

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#LaSillaEnVivo El fallo en segunda instancia en el caso a Álvaro Uribe negó una de las pruebas clave para su condena en primera instancia: las llamadas telefónicas con su abogado, Diego Cadena. El Tribunal Superior de Bogotá señaló que la interceptación se debió a un error, por ende, las escuchas no pueden ser tomadas en cuenta como prueba. Es en esas escuchas que Uribe le dice a su entonces abogado Diego Cadena (condenado en primera instancia también en este proceso) “proceda doctor Diego que usted hace las cosas bien hechas”. Ahí, según la primera instancia, Uribe autorizó a Cadena a ofrecerle un beneficio jurídico a Juan Guillermo Monsalve a cambio de modificar su versión sobre los supuestos nexos del expresidente con paramilitares. Para la jueza Sandra Heredia, quien condenó a Uribe en primera instancia, las escuchas a Uribe eran legales, aun cuando Uribe fue interceptado por error. Las órdenes estaban dirigidas a escuchar a protagonistas del expediente del excongresista Nilton Córdoba, en el caso del cartel de la Toga, pero, según dijo la jueza, el número de Uribe fue incluido porque aparecía varias veces en ese expediente. Esa aparición fue atribuida a errores de digitación. Pero el Tribunal dice que “hubo vulneración al derecho a la intimidad a Uribe”. Dice que la interceptación “se basó en información aparente” y sin “motivos fundados”. Y aunque hubo un error, eso “no desvirtúa la ilicitud” de la interceptación. Calificó de “negligencia grave” que la justicia se diera cuenta de que hubo un error en quien estaba siendo interceptado. Señala que hubo una “interpretación forzada” para darles validez. Así las cosas, las escuchas “son fruto de una interpretación ilícita” y se excluirán de la decisión. La interceptación a Cadena sí se tendrán en cuenta en el fallo al determinar que sí había indicios que justificaran las escuchas.
#LaSillaEnVivo El fallo en segunda instancia en el caso a Álvaro Uribe negó una de las pruebas clave para su condena en primera instancia: las llamadas telefónicas con su abogado, Diego Cadena. El Tribunal Superior de Bogotá señaló que la interceptación se debió a un error, por ende, las escuchas no pueden ser tomadas en cuenta como prueba. Es en esas escuchas que Uribe le dice a su entonces abogado Diego Cadena (condenado en primera instancia también en este proceso) “proceda doctor Diego que usted hace las cosas bien hechas”. Ahí, según la primera instancia, Uribe autorizó a Cadena a ofrecerle un beneficio jurídico a Juan Guillermo Monsalve a cambio de modificar su versión sobre los supuestos nexos del expresidente con paramilitares. Para la jueza Sandra Heredia, quien condenó a Uribe en primera instancia, las escuchas a Uribe eran legales, aun cuando Uribe fue interceptado por error. Las órdenes estaban dirigidas a escuchar a protagonistas del expediente del excongresista Nilton Córdoba, en el caso del cartel de la Toga, pero, según dijo la jueza, el número de Uribe fue incluido porque aparecía varias veces en ese expediente. Esa aparición fue atribuida a errores de digitación. Pero el Tribunal dice que “hubo vulneración al derecho a la intimidad a Uribe”. Dice que la interceptación “se basó en información aparente” y sin “motivos fundados”. Y aunque hubo un error, eso “no desvirtúa la ilicitud” de la interceptación. Calificó de “negligencia grave” que la justicia se diera cuenta de que hubo un error en quien estaba siendo interceptado. Señala que hubo una “interpretación forzada” para darles validez. Así las cosas, las escuchas “son fruto de una interpretación ilícita” y se excluirán de la decisión. La interceptación a Cadena sí se tendrán en cuenta en el fallo al determinar que sí había indicios que justificaran las escuchas.

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